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5400.6.1: Normas de comportamiento de los estudiantes

5400.6.1: Normas de comportamiento de los estudiantes holly Thu, 07/11/2019 - 13:10

Normas de comportamiento de los estudiantes 5400.6

I. Introducción.


A. Declaración de política. Cada estudiante del Distrito tiene derecho a recibir una educación. Las Normas siguientes se instituyeron para garantizar tal derecho en el contexto de un proceso educativo ordenado y eficaz. Se considera obligatorio que el estudiante y sus padres, por cuenta propia, se familiaricen con estas Normas y ayuden a generar un ambiente propicio para el aprendizaje.


B. Bases para la exclusión. El estudiante puede ser excluido de la escuela si existe información razonable de que ha cometido cualquiera de los actos prohibidos que se enumeran a continuación mientras estaba en la propiedad del distrito; en un vehículo propiedad de la escuela o que ésta alquilado o contratado para propósitos escolares; en un vehículo conducido por un empleado de la escuela o por una persona designada por ésta; en una actividad o evento deportivo que la escuela haya patrocinado; o en cualquier otro lugar donde las leyes vigentes permitan que el Distrito discipline a los estudiantes por comportarse de modo prohibido.


C. Exclusión de las instalaciones y las actividades escolares. Un estudiante excluido de la escuela debido a una suspensión, expulsión, o exclusión de emergencia no podrá ingresar a ninguna propiedad del Distrito; ni viajará en un vehículo que sea propiedad del Distrito o que éste rentado o contratado para propósitos escolares; ni en un vehículo conducido por un empleado de la escuela o por persona designada por ésta con propósitos escolares; ni podrá asistir o participar en actividades o eventos deportivos patrocinados por la escuela. Los estudiantes expulsados y estudiantes suspendidos por diez (10) días escolares o más, pueden ingresar a la propiedad del Distrito sólo para asistir a sesiones de educación alternativa en el lugar y la hora que el Director de Servicios Estudiantiles les haya designado.

D. Duración de las expulsiones. A menos que se especifique de otro modo en estas Normas, la expulsión del estudiante será por el resto del semestre en el cual entro envigar, a menos que el mal comportamiento haya ocurrido en los 10 (diez) días previos al fin del primer semestre del año escolar, en cuyo caso la expulsión se mantendrá en efecto durante el segundo semestre, o en los 10 (diez) días que precedan al final del segundo semestre, situación en que la expulsión estará vigente durante los cursos de verano y el primer semestre del año escolar siguiente. Neb. Rev. Stat. §§79-283(2).

E. Duración de suspensión. Si hay insuficientes días escolares en el primer semestre para completar el periodo de suspensión, el periodo de suspensión continuara el segundo semestre.

F. Notificación a las autoridades legales. El director de la escuela, o su representante designado, notificará tan pronto como sea posible a las autoridades del orden público del condado o la ciudad donde se ubique la escuela, sobre cualquier acto cometido por el estudiante que esté descrito en los Neb. Rev. Stat. §79-267 y que el director, o su representante, sepan o supongan que constituye una infracción del Código Penal del Estado de Nebraska (Nebraska Criminal Code). Neb. Rev. Stat. §§79-262(1) y 293(1).

G. Sanción que se aplicará. Si no se especifican sanciones mínima y máxima para un acto prohibido específico, se impondrá la sanción recomendada.

H. La expulsión como sanción. La expulsión se especifica como sanción de un comportamiento dado porque el Consejo de Educación del Distrito (District's Board of Education) considera que el tipo de comportamiento sancionado con la expulsión puede afectar gravemente la salud, la seguridad o el bienestar del estudiante, de otros estudiantes, del personal de la escuela o de otras personas, o que interfiere de alguna manera grave el proceso educativo. Neb. Rev. Stat. §79-262(1).

I. Estudiantes con discapacidades. Los procedimientos disciplinarios para estudiantes con discapacidades, tal como se definen en la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (Individuals with Disabilities Education Act) y en la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act) de 1973, estarán sujetos a los procedimientos disciplinarios que se establecen en las reglas 5400.2 y 5400.3 del Distrito, así como en las leyes federales y estatales que sean aplicables.

J. Estudiantes de preescolar a segundo grado. Los estudiantes de prekínder hasta segundo grado no serán suspendidos de la escuela, y en su lugar dichos estudiantes estarán sujetos a medidas disciplinarias dentro de la escuela como una alternativa a la suspensión. Sin embargo, si un estudiante trae una arma mortal según lo definido en la subinciso IX (G) de esta regla, en las instalación escolares o en un vehículo de propiedad, arrendado o contratado por el Distrito que se utiliza para un propósito escolar o en un vehículo que se conduce para un propósito escolar por un empleado de la escuela o su designado, o a una actividad o evento deportivo patrocinado por la escuela, después el estudiante puede ser suspendido de acuerdo con las Subinciso II(D)(1) a (4) de esta Regla, según sea posible. Neb. Rev. Stat. § 28-109(7); Neb. Rev. Stat. § 79-265.01.

K. Cumplimiento obligatorio. Por este medio, se notifica a los estudiantes y a su(s) padre(s) o tutor(es) que el cumplimiento de la Normas de Comportamiento Estudiantil del Distrito es obligatorio. Es responsabilidad de todos los estudiantes y de su(s) padre(s) o tutor(es) conocer estas Normas.


II. Infracciones contra otras personas.

A. Uso de violencia. Uso de violencia, fuerza, coerción, amenazas, intimidación u otras formas de conducta similares, de forma tal que interfiera considerablemente los propósitos de la escuela.


1. Empujones, empellones, agresión u otro contacto físico relacionados a formas de conducta similares no perjudiciales.


a. Sanción máxima. Suspensión de corto plazo.


b. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión.


2. Peleas. Intento mutuo de causarle lesiones a otra persona mediante contacto físico de combate.


a. Primera Ofensa.


(1) Sanción mínima. Suspensión de corto plazo. No existe una sanción mínima obligatoria para los estudiantes de grados inferiores al 6º (sexto) grado.


(2) Sanción máxima. Suspensión de largo plazo.


(3) Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión.


(4) Informar a las autoridades de la ley. Se contactará a las autoridades legales si hay lesiones personales sustanciales involucradas, un estudiante o padre involucrado solicita que se haga un reporte a la policía, o un reporte es requerido o solicitado por la policía o el fiscal del condado. Neb. Rev. Stat. §§ 79-262(1) y 293.


b. Ofensas adicionales.

(1) Sanción mínima. Suspensión de largo plazo.


(2) Sanción máxima. Expulsión.


(3) Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o expulsión.


(4) Informar a las autoridades de la ley. Se contactará a las autoridades legales si hay lesiones personales sustanciales involucradas, un estudiante o padre involucrado solicita que se haga un reporte a la policía, o un reporte es requerido o solicitado por la policía o el fiscal del condado. Neb. Rev. Stat. §§ 79-262(1), 267(1) y 293.


3. Agresión física. Inicio de un acto violento contra otra persona mediante contacto físico agresivo.


a. Sanción mínima. Suspensión de largo plazo. No existe una sanción mínima obligatoria para los estudiantes de grados inferiores al 6º (sexto) grado.


b. Sanción máxima. Expulsión.


c. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o expulsión.


d. Informar a las autoridades de la ley. Se notificará a las autoridades legales correspondientes. Neb. Rev. Stat. §§ 28-308 to 310; Neb. Rev. Stat. §§ 79-262(1), 267(1) y 293.


B. Lesiones personales a empleados, voluntarios y estudiantes del Distrito. Lesionar o intentar lesionar a un empleado, a un voluntario o a cualquier estudiante de la escuela. Las lesiones infligidas de modo accidental, en defensa propia o en la creencia razonable de que era necesario actuar para proteger a otra persona, no constituirán una infracción de esta cláusula. Neb. Rev. Stat. §79-267(3) y 283(3).


1. Sanciones por actos realizados dentro de las instalaciones escolares.


a. Sanción máxima. Expulsión por el resto del año escolar si la mala conducta ocurre durante el primer semestre. Si la mala conducta ocurre durante el segundo semestre la expulsión permanecerá en vigor para la escuela del verano y podría permanecer en vigor por el primer semestre del siguiente año escolar. Neb. Rev. Stat. § 79-283 (3).


b. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure de suspensión o expulsión.
c. Informar a las autoridades de la ley. Se notificará a las autoridades legales correspondientes si se trata de lesiones personales sustanciales. Neb. Rev. Stat. §§ 28-308 to 310; Neb. Rev. Stat. §§ 79-262(1), 267(3) y 293.


2. Sanciones por actos realizados fuera de las instalaciones escolares.


a. Citación durante el año escolar académico, o que el estudiante reconozca haber infringido el su inciso II (B).


b. Sanción máxima extracurricular. Restricción de la participación de actividades extracurriculares durante el resto del año si la mala conducta ocurre durante el primer semestre. Si la mala conducta ocurre durante el segundo semestre la restricción de la participación permanecerá en vigor para le escuela de verano y puede permanecer en efecto para el primer semestre del siguiente año escolar.


C. Uso de amenazas o intimidación.


1. Uso de amenazas (verbales y escritas). Todas las amenazas, incluso las realizadas en un supuesto son de broma, se tomarán siempre en serio y estarán sujetas a las medidas disciplinarias siguientes.


a. Amenaza de nivel uno (Transitorio). Uso de una amenaza como parte de una expresión común o en un contexto en el que el receptor no se siente amenazado, atemorizado ni coaccionado (p.ej., “Oh, podría matarte por eso” o “Te voy a romper la nariz”).


1. Sanción máxima. Suspensión de corto plazo.


2. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión.


b. Amenaza de nivel dos (Serio/Grave Sustancial). Uso de una expresión o amenaza implícita o velada con la intención de intimidar, atemorizar o coaccionar a la otra persona o haciéndolo de tal modo que el receptor se sienta amenazado, atemorizado o coaccionado (p.ej., “Te voy a matar”).


1. Sanción mínima. Suspensión de corto plazo. No existe una sanción mínima obligatoria para los estudiantes de grados inferiores al 4º (cuarto) grado.


2. Sanción máxima. Suspensión de largo plazo.


3. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión.


4. Informar a las autoridades de la ley. Se notificará a las autoridades legales correspondientes. Neb. Rev. Stat. § 28-310; Neb. Rev. Stat. §§ 79-262(1), 267(1) y 293.


c. Amenaza de nivel tres (Muy Serio/Grave Sustancial). Amenazar de muerte o lesión a otra persona o amenazarla con dañar sus bienes, con la posibilidad de lesionarla, sin tener un arma u otro objeto que pudiera matar o lesionar a la persona amenazada o intimidada, así como la descripción que haga el estudiante del modo en que lo hará, incluyendo cualquier amenaza relacionada con el uso de sustancias químicas peligrosas, ataques bioquímicos, bioterrorismo, bombas o cualquier tipo de artefacto explosivo o incendiario.


1. Sanción mínima. Suspensión de largo plazo. No existe una sanción mínima obligatoria para los estudiantes de grados inferiores al 4º (cuarto) grado.


2. Sanción máxima. Expulsión.


3. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o expulsión.
4. Informar a las autoridades de la ley. Se notificará a las autoridades legales correspondientes. Neb. Rev. Stat. §§ 28-310, 311.01 and 907; Neb. Rev. Stat. §§ 79-262(1), 267(1) y 293.


d. Amenaza con un objeto. Amenazar a otra persona con un objeto con aspecto de arma o que pudiera usarse para lesionarla. A fin de clasificarlo como objeto con aspecto de arma, el objeto debe parecerse mucho a un arma real por su tamaño, forma y color, incluso al examinarlo de cerca.


1. Sanción mínima. Suspensión de largo plazo.


2. Sanción máxima. Expulsión.


3. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o expulsión.


D. Armas de fuego, explosivos y otras armas.


1. Armas de fuego etc. Poseer, manipulación, entregar, uso, con intimidación o amenazar con arma de fuego, explosivos, o depósitos destructivos. Para el propósito de esta su inciso II (D) (1), arma de fuego es cualquier arma, incluso un arma de arranque, que cual será o es diseñada para o se puede convertir fácilmente para lanzar un proyectil por la acción de un explosivo, o el marco o el receptor de tal arma, o cualquier silenciador de arma o silenciador de arma de fuego, o cualquier aparato destructivo. Dicho término no incluye un arma de fuego antigua.

a. Sanciones por actos realizados dentro de las instalaciones escolares.


(1) Sanción mínima. Expulsión obligatoria por un (1) año.


(2) Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la expulsión.


(3) Informar a las autoridades de la ley. Se notificará a las autoridades legales correspondientes. Neb. Rev. Stat. §§28-1202 a 1204.04, 1215, 1216 y: 1220 Neb. Rev. Stat. §§ 79-262(1), 267(5) y 293.


b. Sanciones por actos realizados fuera de las instalaciones escolares.


(1) Citatorio por posesión ilegal de un arma durante el año escolar académico, o que el estudiante reconozca que ha infringido el inciso II (D).


(2) Sanción extracurricular. Restricción de la participación en actividades extracurriculares por un (1) año.


2. Uso y posesión de Armas Peligrosas. Uso, intimidando con, amenazando con, la manipulación, transmisión haber estado en posesión de una o en el vehículo de uno de cualquier arma peligrosa, incluyendo, pero no limitado a arma paralizante (stun gun) pistola de bolas de pintura, pistola de descarga eléctrica, pistola de aire, pistola de balines, pistola o el diábolo.


a. Sanciones por actos realizados dentro de las instalaciones escolares.


(1) Sanción mínima. Expulsión de 20 días.


(2) Sanción máxima. Expulsión por un (1) año.


(3) Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la expulsión.
(4) Informar a las autoridades de la ley. Se notificará a las autoridades legales correspondientes. Neb. Rev. Stat. §§28-1202 a 1204.04; Neb. Rev. Stat. §§ 79-262(1), 267(5) y 293.


b. Sanciones por actos realizados fuera de las instalaciones escolares.


(1) Citación por posesión ilegal de un arma durante el año escolar académico o el estudiante reconoce que él o ella han violado el inciso II (D).


(2) Sanción mínima extracurricular. Restricción de la participación en actividades extracurriculares por veinte (20) días.


(3) Sanción máxima extracurricular. Restricción de la participación en actividades extracurriculares por un (1) año.


3. Otras armas peligrosas. Usar o amenazar con navaja, estrella arrojadiza, manopla, sustancias químicas (como gas lacrimógeno, aerosol de chile y blanqueador) o cualquier otro objeto que se pueda usar para lesionar a una persona.


a. Sanciones por actos realizados dentro de las instalaciones escolares.


(1) Sanción mínima. Suspensión a largo plazo.


(2) Sanción máxima. Expulsión por el resto del año escolar si la mala conducta ocurre durante el primer semestre. Si la conducta mala ocurre durante el segundo semestre la expulsión permanecerá en vigor para la escuela del verano y podría permanecer en vigor por el primer semestre del siguiente año escolar. Neb. Rev. Stat. . §§ 79-283 (3).


(3) Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o expulsión.


(4) Informar a las autoridades de la ley. Se notificará a las autoridades legales correspondientes. Neb. Rev. Stat. §§28-1202 a 1204.04; Neb. Rev. Stat. §§ 79-262(1), 267(5) y 293.


b. Sanciones por actos realizados fuera de las instalaciones escolares.


(1) Citatorio durante el año escolar académico, o que el estudiante reconozca haber infringido la inciso II (D).


(2) Sanción mínima extracurricular. Restricción de la participación en actividades extracurriculares por seis (6) días.


(3) Sanción máxima extracurricular. Restricción de la participación en actividades extracurriculares durante el resto del año si la mala conducta ocurre durante el primer semestre. Si la mala conducta ocurre durante el segundo semestre la restricción de la participación permanecerá en vigor para le escuela de verano y puede permanecer en efecto para el primer semestre del siguiente año escolar.


4. Posesión de ciertos objetos prohibidos. Poseer, manejar o entregar intencionadamente navajas, estrellas arrojadizas, manoplas u otros objetos no mencionados antes, pero que pudieran causar lesiones.


a. Sanción mínima. Suspensión de corto plazo.


b. Sanción máxima. Expulsión.


c. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o expulsión.


5. Posesión de un objeto con aspecto de arma. Con conocimiento, tener posesión de un objeto con aspecto de arma. El objeto debe parecerse mucho a un arma real por su tamaño, forma y color, incluso al examinarlo de cerca.

a. Sanción mínima.


b. Sanción máxima. Suspensión de largo plazo.


c. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión.


6. Excepción para ciertas armas de fuego. La subinciso II(D) no se aplicará a:


a. La encomienda o posesión de armas de fuego por miembros del Cuerpo de Adiestramiento de Oficiales de la Reserva (Reserve Officers Training Corps), cuando estén en adiestramiento;


b. La posesión legal de armas de fuego por una persona en instrucción bajo la supervisión inmediata de un instructor adulto autorizado para poseer legalmente armas de fuego; o


c. Las armas de fuego y pistolas que estén en posesión legal y se usen fuera de las instalaciones escolares y de modo ajeno a cualquier función, actividad o evento escolar.

E. Extorsión. Amenazar o intimidar a cualquier estudiante con el propósito o la intención de obtener dinero o cualquier cosa de valor de dicho estudiante.


1. Sanción máxima. Expulsión.


2. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o la expulsión.


F. Agresión sexual o intento de agresión sexual. Toda agresión sexual o intento de agresión sexual a cualquier persona. El término agresión sexual se interpretará como agresión sexual en primero o segundo grado, tal como se definen en la sección IX (EE) de esta regla y en las Neb. Rev. Stat. §§28-319 y 320 o agresión sexual a un(a) niño(a) en primero, segundo o tercer grados, tal como se definen en la sección IX (EE) de esta regla y en las Neb. Rev. Stat. §§ 28-319.01 y 320.01. Neb. Rev. Stat. §79-267(9).


1. Sanciones por actos realizados dentro de las instalaciones escolares.


a. Sanción mínima. Expulsión obligatoria por un (1) año y posiblemente reasignación al regreso.


b. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dura la expulsión.


b. Informar a las autoridades de la ley. Se notificará a las autoridades legales correspondientes. Neb. Rev. Stat. §§28-319 a 320.01; Neb. Rev. Stat. §§79-262(1), 267(9) y 293.


2. Sanciones por actos realizados fuera de las instalaciones escolares.


a. Sanción mínima. Restricción de las actividades extracurriculares por un (1) año.


b. Sanción máxima. Expulsión por un (1) año. Un fiscal deberá haber presentado, ante tribunal de jurisdicción competente, una denuncia en la cual se alegue que el estudiante agredió o intentó agredir sexualmente a cualquier persona fuera de las instalaciones escolares y de modo ajeno a cualquier función, actividad o evento escolar, y que la presencia del estudiante en la escuela afecta de modo directo e inmediato la preservación de la disciplina, el orden o la seguridad en la escuela. Neb. Rev. Stat. §79-267(9).


c. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dura la expulsión.


G. Contacto sexual. Tocar intencionalmente las partes íntimas o sexuales de otra persona, o tocar de modo intencional la ropa que cubre el área inmediata de las partes íntimas o sexuales de otra persona, sin el consentimiento de la misma. También se entiende como contacto sexual el que la otra persona toque, sin su consentimiento, las partes íntimas o sexuales del actor, o la ropa que cubre el área inmediata a las partes sexuales o íntimas del actor, cuando dicho contacto sea provocado de manera intencional por el actor. El contacto sexual deberá ser tal, que se pueda interpretar razonablemente como un acto encaminado a causar excitación o gratificación sexual en cualquiera de los participantes. Neb. Rev. Stat. §§28-318(5) y 320.


1. Sanciones por actos realizados dentro de las instalaciones escolares.


a. Sanción mínima. Suspensión de corto plazo.


b. Sanción máxima. Expulsión.


c. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o expulsión.


d. Informar a las autoridades de la ley. Se debe informar a las autoridades legales a solicitud expresa de la parte ofendida. Neb. Rev. Stat. §§79-262(1) y 293.


2. Sanciones por actos realizados fuera de las instalaciones escolares.


a. Citatorio durante el año escolar académico, o que el estudiante reconozca haber infringido la inciso II (G).


b. Sanción mínima extracurricular. Restricción de la participación en actividades extracurriculares por hasta cinco (5) días.


c. Sanción máxima extracurricular. Restricción de la participación en actividades extracurriculares durante el resto del semestre, a menos que la mala conducta ocurrió diez (10) días escolares antes del fin del primer semestre, en cual caso la restricción de la participación permanecerá en vigor durante el segundo semestre.


H. Acoso sexual. Actividad de naturaleza sexual no deseada o no bienvenida, que interfiera o trastorne considerablemente el proceso educativo. Esto puede incluir, entre otras cosas, contactos, pellizcos, palmadas, comentarios verbales de naturaleza sexual, apodos sexuales, presión para participar en actividades sexuales, proposiciones repetidas, mensajes escritos, notas, caricaturas o grafiti de naturaleza sexual, así como el contacto corporal no deseado.


1. Sanción máxima. Expulsión.


2. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o expulsión.


I. Acoso. Todo acto, palabra, representación simbólica o comportamiento intencionalmente hiriente, humillante o irrespetuoso que uno o más estudiantes usen contra otro estudiante, estudiantes o miembro(s) del personal que trastorne el proceso educativo. Esto incluye, entre otros, actos verbales, físicos, visuales o gráficos, como el uso de apodos, burlas, mofas, difamaciones, humillaciones, calumnias, tomadas de pelo y hostigamientos, así como hacer comentarios despectivos, bromas humillantes, y dibujos o notas desdeñosos.


1. Sanción máxima. Expulsión.


2. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o expulsión.


J. Intimidación. Todo acto continuado verbal, escrito, gráfico, demostrativo, electrónico o físico que sea intencionalmente hostil u ofensivo usado por un estudiante o estudiante(s) contra otro estudiante o estudiante(s) y que tenga como propósito ejercer dominio sobre otro estudiante mediante el acto de amedrentarlo, atemorizarlo, oprimirlo, contraatacar o controlarlo, y que además trastorne el proceso educativo, así como cualquier patrón continuo de abuso físico, verbal o electrónico en la propiedad del Distrito, en un vehículo que sea propiedad del Distrito o que éste haya arrendado o contratado para propósitos escolares, en un vehículo conducido con propósitos escolares por un empleado de la escuela o una persona designada por éste, o en una actividad patrocinado por escuela o evento deportivo, o cualquier otro lugar donde la legislación aplicable permita al Distrito disciplinar a estudiantes para conducta prohibida. Esto incluye, sin limitarse a ello, actividades verbales, gráficas o escritas, como apodos, burlas, chantajes, incitaciones a pelear, intimidaciones, amenazantes y actos físicos como darse codazos, bloquearse o impedirse el paso, perseguirse, tirarse del cabello, fintar golpes, darse empellones intencionales, ponerse zancadillas y dañarse la ropa.


1. Sanción máxima. Expulsión.


2. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o expulsión.


K. Novatadas. Toda actividad en la que una persona arriesgue intencional e imprudentemente la salud o la seguridad física o mental de otro individuo con propósitos de iniciación, admisión, afiliación o refrendo de membrecía o derecho de participación en cualquier grupo o actividad. Tales actividades incluyen, entre otras, las siguientes: azotes; golpizas; marcas en el cuerpo; ejercicios calisténicos forzados y prolongados; exposición prolongada a los elementos; consumo forzado de cualquier alimento, licor, bebida, droga o sustancia dañina que no esté destinada, en general, al consumo humano; privación prolongada del sueño; acoso consistente en exigir trabajos innecesarios o desagradables, bromas, ridiculizaciones o críticas; así como el trato brutal o la realización de cualquier acto ilegal que ponga en riesgo la salud o la seguridad mental o física de cualquier persona. El consentimiento de la novatada por parte del (o los) estudiante(s) no será válida como argumento de defensa.


1. Sanción máxima. Expulsión.

2. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la expulsión.


III. Infracciones contra la salud y la seguridad públicas.


A. Posesión, consumo c bajo los efectos del alcohol u otras drogas. Posesión, consumó o estar en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico ilegal, sustancia controlada, marihuana, sustancia que modifique el estado de ánimo o altere el comportamiento, sustancia de aspecto similar, o alcohol, o posesión, estar en estado de embriaguez o bajo los efectos de un medicamento de venta exclusiva con receta por parte de un estudiante al que no se le recetó dicho medicamento; o posesión o uso de parafernalia para el consumo de drogas ilegales.

1. Sanciones por actos realizados dentro de las instalaciones escolares.


a. Primera ofensa. Suspensión por diecinueve (19) días escolares. Los padres podrán optar, a costo suyo, por la participación en un programa de reducción de suspensiones que cuente con la aprobación del Distrito. Completar satisfactoriamente tal programa podría reducir la suspensión y la reducción en actividades extracurriculares hasta por un máximo de 9 (nueve) días escolares (lo que da por resultado un total de 10 (diez) días escolares de suspensión y reducción de las actividades extracurriculares).


b. Ofensas adicionales. Expulsión obligatoria. Las infracciones previas de los incisos III(A), (B), (C), o (D) serán incluidas como ofensas previas.


c. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o expulsión.


d. Informar a las autoridades de la ley. Se notificará a las autoridades legales correspondientes. Neb. Rev. Stat. §§28-416, 53-180 y 180.0; Neb. Rev. Stat. §§79-262(1), 267(6) y 293.


2. Sanciones por actos realizados fuera de las instalaciones escolares.


a. Citatorio durante el año escolar académico, o que el estudiante reconozca haber infringido el subinciso III(A).


(1) Primera ofensa. Restricción de la participación de actividades extracurriculares por diecinueve (19) días escolares. Los padres podrán optar, a costo suyo, por la participación en un programa de reducción de suspensiones que cuente con la aprobación del Distrito. Completar satisfactoriamente tal programa podría reducir la no participación en actividades extracurriculares hasta por un máximo de nueve (9) días hábiles (lo que da por resultado un total de diez (10) días de no participar efectivamente en actividades extracurriculares).


(i) Estudiantes que se auto-reportan a un administrador de edificio o entrenador o un patrocinador de actividad extracurricular, que él o ella ha infringido la inciso III(A), por renunciar sus propia violación en la mañana del próximo día escolar después de la violación, o si el próximo día después de la violación no es un día escolar pero practicas extracurriculares, actividades, o juegos son llevados a cabo y el estudiante se auto-reporta antes que los juegos comiencen a un administrado de edificio o un entrenador o un patrocinador de juegos de actividades extracurriculares, entonces la restricción de la participación de actividades extracurriculares será reducida a diecisiete (17) días con una posible reducción a ocho (8) días en cuanto un programa de reducción de suspensión aprobado por el Distrito sea completado.


(2) Ofensas adicionales. Las infracciones anteriores de los incisos III(A), (B), (C), o (D) dentro o fuera de las instalaciones escolares serán incluidas como ofensas previas.


(i) Sanción extracurricular. Restricción de la participación en actividades extracurriculares durante el resto del semestre, a menos que la mala conducta ocurrió diez (10) días escolares antes del fin del primer semestre, en cual caso la restricción de la participación permanecerá en vigor durante el segundo semestre.


B. Distribución de alcohol u otras drogas. Distribución o intento de distribuir a o recibir o el intento de recibir de otras personas alcohol o cualquier narcótico ilegal, sustancia controlada, marihuana, sustancia de aspecto similar, sustancia que altere el estado de ánimo o modifique el comportamiento, o alcohol.


1. Sanciones por actos realizados dentro de las instalaciones escolares.


a. Sanción mínima. Expulsión obligatoria.


b. Sanción máxima. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la expulsión.


c. Informar a las autoridades de la ley. Se notificará a las autoridades legales correspondientes. Neb. Rev. Stat. §§28-416, 53-180 y 180.02; Neb. Rev. Stat. §§79-262(1), 267(6) y 293.


2. Sanciones por actos realizados fuera de las instalaciones escolares.


a. Citatorio durante el año escolar académico, o que el estudiante reconozca haber infringido el inciso III (B).


b. Sanción extracurricular. Restricción de la participación en actividades extracurriculares durante el resto del semestre, a menos que la mala conducta ocurrió diez (10) días escolares antes del fin del primer semestre, en cual caso la restricción de la participación permanecerá en vigor durante el segundo semestre.


C. Posesión, uso y transporte de medicamentos. La posesión, uso y transporte de medicamentos de venta exclusiva con receta y medicamentos de venta libre se hará conforme a las reglas siguientes.


1. Posesión de medicamentos (Escuela preescolar y primaria). Se prohíbe la posesión de medicamentos de venta exclusiva con receta o medicamentos de venta libre, en las instalaciones escolares o durante el transporte hacia y desde la escuela. Los alumnos de nivel básico pueden poseer y usar tabletas de glucosa e inhaladores conforme a lo establecido en la Regla 5600.2.


Primera ofensa.


(1) Sanción máxima. Suspensión por diecinueve (19) días escolares.


(2) Suspensión extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión.
b. Ofensas adicionales.


(1) Sanción máxima. Expulsión. Las infracciones anteriores de los incisos III(A), (B), (C), o (D) serán incluidas como ofensas previas.


(2) Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o expulsión
2. Posesión de medicamentos (Escuela intermedia/secundaria). Se prohíbe la posesión de medicamentos de venta exclusiva con receta o medicamentos sin receta, en las instalaciones escolares o durante el transporte hacia y desde la escuela. Los alumnos de la secundaria pueden transportar medicamentos sin receta durante el transporte hacia y desde la escuela, pero deberán entregarlos a la enfermera en cuanto lleguen a la escuela. Los alumnos de secundaria pueden poseer y usar tabletas de glucosa e inhaladores conforme a lo establecido en la Regla 5600.2


a. Primera ofensa.


(1) Sanción máxima. Suspensión por diecinueve (19) días escolares. Los padres pueden elegir, por su propia cuenta, participar en un programa aprobado por el Distrito de reducción de la suspensión. La finalización exitosa de este programa podría reducir la suspensión y limitación de la participación en actividades extracurriculares por un máximo de (9) nueve días escolares (resultando en (10) diez días escolares de suspensión y reducción de la participación en las actividades extracurriculares).


(2) Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión.
b. Ofensas adicionales.


(1) Sanción Máxima. Expulsión. Las infracciones anteriores de los incisos III(A), (B), (C), o (D) serán incluidas como ofensas previas.
(2) Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o expulsión.


3. Posesión de medicamentos (Escuela preparatoria). Se prohíbe la posesión de medicamentos de venta exclusiva con receta. Los estudiantes de nivel medio superior pueden poseer medicamentos de venta libre, pero no pueden estar en posesión de medicamentos de venta exclusiva con receta, excepto durante el transporte de los mismos hacia y desde la escuela. Deberán entregar los medicamentos de venta exclusiva con receta a la enfermera en cuanto lleguen a la escuela. Los estudiantes de nivel medio superior pueden poseer y usar tabletas de glucosa e inhaladores, conforme a lo dispuesto en la Regla 5600.2.


a. Primera ofensa.


(1) Sanción máxima. Suspensión por diecinueve (19) días escolares. Los padres pueden elegir, por su propia cuenta, participar en un programa aprobado por el Distrito de reducción de la suspensión. La finalización exitosa de este programa podría reducir la suspensión y la limitación de la participación en actividades extracurriculares por un máximo de (9) nueve días escolares (resultando en (10) diez días escolares de suspensión y reducción de la participación en las actividades extracurriculares).


(2) Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión.
b. Ofensas adicionales.


(1) Sanción Máxima. Expulsión. Las infracciones anteriores de los incisos III(A), (B), (C), o (D) serán incluidas como ofensas previas.


(2) Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la expulsión.


D. Distribución de medicamentos de venta exclusiva con receta. Distribución o intento de distribuir o recibir o el intento de recibir medicamentos de venta exclusiva con receta a cualquier otra persona.


1. Sanción mínima. Suspensión de largo plazo.


2. Sanción máxima. Expulsión


3. Ofensas Adicionales.


a. Sanción mínima. Expulsión.


4. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o expulsión.


5. Informar a las autoridades de la ley. Se notificará a las autoridades legales correspondientes. Neb. Rev. Stat. §28-416; Neb. Rev. Stat. §§79-262(1), 267(6) y 293.


E. Distribución de medicamentos de venta libre. Distribución o intento de distribución o recibir o el recibo intentado de medicamentos de venta libre a cualquier otra persona.


1. Primera ofensa. Suspensión de corto plazo.

2. Ofensas Adicionales.


a. Sanción mínima. Suspensión de largo plazo.


b. Sanción máxima. Expulsión.


3. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o expulsión.


F. Exposición a líquidos y secreciones corporales. Escupir, arrojar, embarrar o dispersar de líquidos y secreciones corporales o excrementos sobre o hacia otro estudiante o empleado de la escuela, con el propósito de infectar, provocar, humillar o intimidar a dicha persona.


1. Sanción máxima. Expulsión.


2. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o expulsión.


G. Tabaco y productos de E-Cigarrillo. Posesión o uso de productos de tabaco o productos del tipo e-cigarrillo.


1. Primera ofensa. Suspensión por tres (3) días escolares. Los estudiantes, pueden elegir a completar el módulo de educación de reducción de suspensión aprobado por el Distrito. Al completar con éxito el módulo se reducirá la suspensión y la reducción de las actividades extracurriculares en un máximo de un (1) día escolar.


2. Sanción máxima. Suspensión de largo plazo.


3. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión.


H. Posesión o uso de fuegos artificiales. La posesión o uso de fuego artificiales de cualquier descripción.


1. Sanción máxima. Expulsión.


2. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o expulsión.


IV. Infracciones contra el pudor y los buenos principios.


A. Exposición pública indecente. Comportamiento cuyo resultado sea la exposición pública indecente (vea la definición). Este subinciso sólo está vigente para estudiantes de quinto (5º) grado en adelante. Neb. Rev. Stat. §79-267(7).


1. Sanción máxima. Expulsión.


2. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o expulsión.


B. Irreverencias y obscenidades. Uso de un lenguaje verbal, escrito o electrónico, comunicaciones, imagines, fotos, videos, imagines digitales, dibujos o materiales de cualquier tipo que sean razonablemente ofensivo o repulsivo para la persona que lo escuche, ve o recibe lo mismo y que trastorne el proceso educativo.


1. Sanción máxima. Expulsión.


2. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o expulsión.


C. Pornografía. Cualquier imagen, foto, video, imagen digital, dibujo o materiales de cualquier tipo que en el juicio razonable de los administradores de la escuela constituyen pornografía infantil, pornografía o material obsceno según Neb. Rev. Stat. §§ 28-807, 808, 1463.02 o 1463.03, independientemente de que una citación sea emitida o no por un oficial de la ley o una autoridad procesadora.


1. Sanción máxima. Expulsión.


2. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o expulsión.


D. Expresiones y/o simbolismos despectivos. Uso de expresiones verbales o acciones simbólicas despectivas o humillantes, sean del tipo que sean, incluyendo, entre otras, cualquier ademán o expresión que tenga por objeto menospreciar, humillar o ridiculizar a otro estudiante o empleado de la escuela.


1. Sanción máxima. Expulsión.


2. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o expulsión.


E. Organizaciones secretas y/o pandillas. Está prohibida la participación o membrecía en cualquier fraternidad, hermandad femenina, club, asociación u organización de carácter secreto. Se prohíbe, asimismo, el uso de cualquier anillo, broche o insignia asociados con tal organización secreta. Las organizaciones o pandillas que inicien, apoyen o promuevan violencia, consumo de drogas o alcohol, sexo, actos delictivos o cualquier actividad que trastorne el ambiente escolar o ponga en riesgo la seguridad o el bienestar de las personas o propiedad, y que se identifican por el uso de un nombre, el territorio geográfico, así como los arreglos personales o lenguajes marcadamente distintivos, alteran y entorpecen sustancialmente el ambiente educativo y, por lo tanto, están igualmente prohibidos. Asimismo, el uso de ademanes, grafiti o cualquier prenda, joya, accesorio o manera de arreglarse que, en virtud de su color, disposición, marca registrada, símbolos u otros atributos, indiquen o impliquen la membrecía o afiliación a tales grupos, trastorna e interfiere sustancialmente el ambiente educativo y, por lo mismo, están prohibidos.


1. Sanción máxima. Expulsión.


2. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o expulsión.


V. Infracciones contra la propiedad ajena.


A. Daños a propiedad ajena. Dañar o intentar dañar intencionalmente bienes de propiedad ajena o participar en un comportamiento que resulta en daño a la propiedad ajena por negligencia, o repetidos daños a la propiedad ajena. Esto incluye los bienes que la escuela le preste al estudiante y éste dañe. En relación con los bienes dañados, el (o los) padres(s) o tutor(es) del estudiante serán responsables de los daños que éste les cause a los bienes de la escuela. Neb. Rev. Stat. §79-267(2).


1. Sanción máxima. Expulsión.


2. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o expulsión

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3. Informar a las autoridades de la ley. Se dará parte a las autoridades legales correspondientes cuando el valor de los bienes sea de quinientos dólares ($500.00) o más. Neb. Rev. Stat. §28-519; Neb. Rev. Stat. §§79-262(1), 267(2) y 293.


B. Robo y/o latrocinio. Robar o intentar robar bienes ajenos, o robarlos de modo reiterado. Esto incluye los bienes que la escuela le haya prestado al estudiante y que éste no devuelva a solicitud expresa de un empleado escolar autorizado, cuando no exista una justificación razonable para negar la devolución de los mismos. Neb. Rev. Stat. §79-267(2).


1. Sanción máxima. Expulsión.


2. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o expulsión.


3. Informar a las autoridades de la ley. Se dará parte a las autoridades legales correspondientes cuando el valor de los bienes sea de quinientos dólares ($500.00) o más. Neb. Rev. Stat. §§28-511 y 518; Neb. Rev. Stat. §§79-262(1), 267(2) y 293.


4. Sanciones por actos realizados fuera de las instalaciones escolares. Los actos de latrocinio y el robo de casas constituyen delitos graves cuando el estudiante ya recibió un citatorio, emitido por autoridad del orden público en relación con la ofensa a la cual se refiere esta subinciso, o si el estudiante ha reconocido previamente que infringió el inciso V (B).


a. Sanción máxima extracurricular. Restricción de la participación en actividades extracurriculares durante el resto del semestre, a menos que la mala conducta ocurrió diez (10) días escolares antes del fin del primer semestre, en cual caso la restricción de la participación permanecerá en vigor durante el segundo semestre.


C. Incendio provocado o falsa alarma de incendio. Provocar intencionalmente un incendio. Uso de cualquier agente inflamable para provocar o intentar provocar un incendio. Dar o provocar en forma intencional una falsa alarma de incendio. Neb. Rev. Stat. §§28-502 a 504 y 907; Neb. Rev. Stat. §79-267(10).


1. Sanción mínima. Suspensión de corto plazo.


2. Sanción máxima. Expulsión.


3. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o expulsión.
4. Informar a las autoridades de la ley. Se dará parte a las autoridades legales si se sospecha que el incendio fue provocado con intenciones delictivas. Neb. Rev. Stat. §§28-502 a 504 y 907; Neb. Rev. Stat. §§79-262(1), 267(10) y 293.


D. Alarmas o informes falsos. Dar de manera intencional alarmas o informes falsos, así como proporcionar datos o hacer declaraciones o comunicados con falsedad, sea en forma verbal, escrita o electrónica, respecto a la existencia de bombas, dispositivos, armas, armas de fuego, sustancias químicas peligrosas o dispositivos bioquímicos o terroristas; respecto a la intención de alguna persona de matar, lesionar o intimidar a cualquier individuo o de usar, tener, o de traer a la propiedad del distrito o a cualquier actividad o evento del distrito bombas, dispositivos o armas explosivas o armas, armas de fuego, sustancias químicas peligrosas o dispositivos bioquímicos o terroristas; o respecto a la necesidad de servicios o procedimientos médicos, policiacos o de emergencia. Neb. Rev. Stat. §§28-907 y 1221; Neb. Rev. Stat. §79-267(10).

1. Sanción mínima. Suspensión de corto plazo.

2. Sanción máxima. Expulsión.

3. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o expulsión.


4. Informar a las autoridades de la ley. Se notificará a las autoridades legales correspondientes. Neb. Rev. Stat. §§28-907 y 1221; Neb. Rev. Stat. §§79-262(1), 267(10) y 293.


E. El mal uso de la tecnología. Uso directo o indirecto de dispositivos tecnológicos personales. Las computadoras del Distrito, redes de computadoras o sistemas de cómputo del Distrito, para enviar mensajes ofensivos, personales, comerciales y/o religiosos, así como el uso o acceso no autorizado dispositivos tecnológicos personales, computadoras del Distrito, redes de computadoras o sistema de cómputo del Distrito cuando se infrinjan las normas del Distrito o las leyes estatales o federales vigentes. Neb. Rev. Stat. §§28-1341 a 1348; Neb. Rev. Stat. §79-267(10).


1. Sanción máxima. Expulsión.


2. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o expulsión.


3. Informar a las autoridades de la ley. Se dará parte a las autoridades legales si el acto constituye un delito grave. Neb. Rev. Stat. §§28-1341 a 1348; Neb. Rev. Stat. §§79262(1), -267(10) y 293.


F. Intrusión. Entrar o permanecer secretamente en cualquier edificio del distrito o en cualquier propiedad o instalación del distrito, o cualquier parte asegurada por separado, sin autorización. Neb. Rev. Stat. §28-520(1)(a); Neb. Rev. Stat. §§79-267(10) and 293.


1. Sanción máxima. Expulsión.


2. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o expulsión.
3. Informar a las autoridades de la ley. Se dará parte a las autoridades legales Neb. Rev. Stat. §28-520(1)(a); Neb. Rev. Stat. §§79-267(10) y 293.


VI. Infracciones contra la administración de la escuela.


A. Retraso/ Ausentismo escolar/ Fuga. Ausentarse de la escuela sin autorización. Neb. Rev. Stat. §§79-201 y 209.


1. Sanción máxima. Suspensión de corto plazo.


2. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión.


B. Juegos de azar. Participar en cualquier juego de azar por dinero u otras apuestas. Neb. Rev. Stat. §79-267(10).


1. Sanción máxima. Expulsión.


2. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o expulsión.


C. Deshonestidad. Cualquier acto deshonesto que interfiera el proceso educativo.


1. Sanción máxima. Expulsión.


2. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o expulsión.


D. Violación al código de vestimenta. Incumplimiento con el código de vestimenta establecido por el edificio.


1. Sanción máxima. Suspensión de plazo largo.


2. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o expulsión.


E. Falla de informar. Incumplimiento con la consecuencia disciplinaria asignada.


1. Sanción máxima. Suspensión de plazo largo.


2. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o expulsión.


F. Incumplimiento. Incumplimiento de las normas establecidas y procedimientos del edificio.


1. Sanción máxima. Suspensión de plazo largo.


2. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o expulsión.


G. Violación del campus abierto/ área no autorizada. Violación de las normas establecidas del campus abierto y/o estar en una localidad no autorizada sin permiso.


1. Sanción máxima. Suspensión de plazo largo.


2. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o expulsión.


H. Fraude en exámenes y/o plagio. Resolución fraudulenta de exámenes, incluyendo los exámenes de Resultados básicos del aprendizaje (ELO, por sus siglas en inglés). Plagio de proyectos, lo que incluye, sin limitarse a ello, informes, ensayos de investigación y carpetas de trabajos.


1. Sanción máxima. Suspensión de largo plazo.


2. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión.


I. Insubordinación/Desafío/No-Cumplimento. Falta de respeto, desafío a la autoridad o renuencia a obedecer las peticiones o instrucciones de maestros, funcionarios u otros empleados de la escuela.


1. Sanción máxima. Expulsión.


2. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o expulsión.


J. Comportamiento revoltoso. Formas de comportamiento o posesión de objetos que obstaculicen o trastornen sustancialmente el trabajo en clases, las actividades escolares o el proceso educativo.


1. Sanción máxima. Expulsión.


2. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o expulsión.


K. Artículos molestos. Todo artículo en posesión de un estudiante que resulte suficientemente fastidioso, ofensivo, desagradable o repugnante para los demás y/o que interrumpa o interfiera sustancialmente el proceso educativo. Tales artículos pueden incluir, pero no son limitados a todos los dispositivos electrónicos.


1. Sanción máxima. Expulsión.


2. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión o expulsión.


L. Actividades ilícitas. Participar en cualquier actividad ilícita no mencionada específicamente en este documento, pero que constituya un peligro para los otros estudiantes o el personal escolar, o que interfiera los fines o el proceso educativo de la escuela. Neb. Rev. Stat. §79-267(10).


1. Sanción máxima. Expulsión.


2. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión expulsión.


M. Quejas falsas. Hacer falsas acusaciones o quejas contra cualquier estudiante o empleado.


1. Sanción máxima. Suspensión de largo plazo.


2. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión.


N. Identificación del estudiante. La falta de un estudiante de la preparatoria de presentar la tarjeta de identificación de estudiante aprobada por la escuela a solicitud de un miembro del personal de Distrito mientras se encuentre en una propiedad del Distrito, en un vehículo de propiedad, arrendado o contratado por una escuela que se utiliza para un propósito escolar o en un vehículo conducido para un propósito escolar por un empleado de la escuela o por su designado, o una actividad patrocinada por la escuela o un evento atlético, o en cualquier otro lugar donde la ley vigente permita que el Distrito discipline a los estudiantes por conducta prohibida.


1. Sanción máxima. Suspensión de corto plazo.


2. Sanción extracurricular. Suspensión de la participación en actividades extracurriculares mientras dure la suspensión.


VII. Ofensas reiteradas o series de conductas prohibidas.

A. Dos (2) o más infracciones por conductas prohibidas o la infracción de dos (2) o más de los actos prohibidos que se mencionan en este reglamento durante el nivel actual del edificio, ya que constituyen una interferencia sustancial de los propósitos de la escuela. Neb. Rev. Stat. §79-267(11).


1. Sanción. A menos que se especifique de otra manera, el comportamiento prohibido que de lo contrario es sujeto a una suspensión de corto plazo, podría ser sujeto a una suspensión de largo plazo; el comportamiento prohibido que de lo contrario es sujeto a una suspensión de largo plazo podría ser sujeto a una expulsión; el comportamiento prohibido inicialmente sujeto a una expulsión, podría ser sujeto a la expulsión nuevamente.


VIII. Restricción en actividades extracurriculares.


A. Declaración general. Cuando sea razonablemente necesario para ayudar al estudiante, facilitar los fines de la escuela o prevenir la interferencia del proceso educativo, el Distrito restringirá la participación del estudiante en las actividades extracurriculares del Distrito. No se permitirá que los estudiantes estén en las instalaciones del Distrito, ni que participen o asistan a las actividades extracurriculares que patrocine el Distrito durante el período que estén excluidos de la escuela por razones disciplinarias. Además, a los estudiantes puede negárseles la participación en actividades extracurriculares por comportarse de manera indebida fuera de las instalaciones escolares o sin estar en funciones, actividades o eventos. La restricción también puede ocurrir fuera del año escolar académico si la mala conducta se lleva a cabo en la propiedad del Distrito o durante una actividad patrocinado por la escuela de conformidad con las disposiciones de esta sección.


B. Período de inelegibilidad por mal comportamiento dentro de las instalaciones escolares.


1. Período de inelegibilidad. Durante cualquier período en que un estudiante esté excluido de la escuela debido a una suspensión de corto plazo, suspensión de largo plazo, expulsión o exclusión de emergencia por faltas cometidas en la propiedad del Distrito; en un vehículo que sea propiedad de la escuela o que ésta haya arrendado o contratado para propósitos escolares; en un vehículo conducido con fines escolares por un empleado de la escuela o persona designada por éste; en una actividad o evento deportivo que la escuela patrocine; o en cualquier otro sitio donde las leyes vigentes permita que el Distrito discipline a los estudiantes por comportamiento prohibido, el estudiante así excluido será inelegible para participar en actividades extracurriculares durante todo el período de exclusión de la escuela y, además, se le prohibirá el acceso a los inmuebles propiedad del Distrito, así como la asistencia a los eventos extracurriculares que patrocine el Distrito durante el período de su exclusión de la escuela.


C. Período de inelegibilidad/suspensión por conducta fuera de las instalaciones escolares.


1. Periodo de inelegibilidad/suspensión. La conducta prohibida en/contenida en la Sección II (B), (D), (F) y (G), III (A) y (B), y V (B) de esta norma, someterá el estudiante al periodo de inelegibilidad/suspensión para actividades extracurriculares en estos proporcionados para la conducta ocurrida fuera de las instalaciones escolares y no en un evento escolar durante el año académico escolar.


D. Eventos del Distrito durante el período de inelegibilidad. Los estudiantes que sean inelegibles para participar en actividades extracurriculares también tendrán prohibido asistir a cualquier evento extracurricular que patrocine el Distrito durante el período de inelegibilidad.


E. Vigencia en el semestre siguiente, si fuera necesaria. El período de inelegibilidad seguirá en efecto durante el semestre siguiente (incluso el año escolar siguiente) si al semestre actual no le restan días hábiles suficientes para completar el período de inelegibilidad.


F. Conmutación extracurricular. El Superintendente, o quien éste designe, pueden reducir los castigos asignados bajo esta sección si se concluye satisfactoriamente la asesoría, el servicio comunitario o las otras alternativas a la no participación establecida por el Distrito. El Distrito, a su sola discreción, determinará si el estudiante es elegible para la conmutación, y dirá qué tipo de asesoría, servicio comunitario u otras alternativas a no participar deberá concluir satisfactoriamente para tener derecho a la conmutación. El estudiante o su(s) padre(s) o tutor(es) cubrirán todos los costos relacionados con la asesoría, el servicio comunitario o las otras alternativas de no participar.


G. Fecha de entrada en vigor. La fecha de entrada en vigor de no participar en actividades extracurriculares será aquélla en que el director, o quien éste designe, hagan al estudiante la notificación verbal o escrita de los cargos, pero el director no emitirá una carta de no participación sino hasta que haya reconocimiento por parte del estudiante, decisión de un tribunal o un citatorio.

IX. DEFINICIONES.

A. “El año escolar académico” se refiere al tiempo que los estudiantes están en la escuela durante los días y horas establecidos por el calendario escolar y aprobado por la Junta Educativa, incluye la escuela de verano.

B. “Bebida alcohólica” se refiere cualquier sustancia sujeta a la jurisdicción de la Comisión de Vinos y Licores de Nebraska (Nebraska Liquor Commission).

C. “Citatorio” se refiere a una queja por escrito, un mandato, una citación, un requerimiento de aparecer, una multa, una forma de citación uniforme, un decreto, un aviso, una orden judicial, una formulación de cargos, una información, u otro proceso legal emitido por un oficial de la ley o las autoridades judiciales, cuales carga al estudiante con cometiendo una ofensa contra la ley, sin importar si es entregado directamente al estudiante o los padres o guardianes, o remitido a un licenciado federal, estatal, del condado, o del municipio, un fiscal, o autoridad judicial.

D. “Sustancia controlada” se refiere a opiatos, derivados del opio, depresivos, estimulantes, y las sustancias y derivados que se definen en Neb. Rev. Stat. §28-401(4), lo que incluye, sin limitarse a ello, estimulantes (uppers), depresivos (downers), barbitúricos, anfetaminas, LSD, heroína, hachís, sustancias alucinógenas, cocaína y sustancias como el pegamento, siempre y cuando el estudiante use tales sustancias con el fin de alterar su estado de ánimo o su comportamiento, y que no las tome con fines médicos (p.ej., esteroides).

E. “El nivel actual del edificio” significa el nivel educacional actual en cual el estudiante está matriculado (p. ej., los grados 9-12 son el nivel medio superior del edificio, los grados 6-8 son el nivel medio del edificio y los grados K-5 son el nivel básico del edificio).

F. “No participación en actividades extracurriculares” significa que el estudiante es inelegible para participar en actividades extracurriculares o asistir a ellas. Durante el tiempo en que un estudiante esté excluido de la escuela por mal comportamiento dentro de la jurisdicción de la escuela, será inelegible para participar en actividades extracurriculares o asistir a ellas.

G. Por “arma mortal” se entenderá cualquier arma de fuego, cuchillo, cachiporra/clava u otro dispositivo, instrumento, material o sustancia, animada o inanimada, que, en la forma en que se utiliza o se pretende utilizar, es capaz de producir la muerte o lesiones corporales graves. Nebraska Rev. Stat. §28-109(7); Neb. Rev. Stat. §79-265.01.

H. “Dispositivo de destrucción” se refiere a: (1) cualquier bomba explosiva, incendiaria, gas venenoso chimeco o biológico, o granada o cohete con carga propulsora de más de cuatro (4) onzas, proyectil con carga explosiva o incendiaria de más de un cuarto de onza (7 gramos), mina, trampa explosiva, coctel molotov, bomba de botella o tubo, recipiente o contenedor intencionalmente causado de romper o explotado mecánicamente, o dispositivo similar a cualquiera de los dispositivos descritos en las cláusulas subsiguientes; (2) cualquier tipo de arma (excepto un cartucho de escopeta, al que generalmente se considera especialmente idóneo para fines deportivos), cualquiera que sea su nombre, o que pudiera ser convertida fácilmente en proyectil mediante la acción de un explosivo u otro material propulsor, y que tenga un barril con calibre mayor de media pulgada (1.27 cm) de diámetro; y (3) cualquier combinación de piezas diseñadas o destinadas a convertir cualquier dispositivo en un dispositivo de destrucción o en uno con el cual se pueda ensamblar fácilmente un dispositivo de destrucción.

I. “Distribución o intento de distribución o recepción o intento de recibir de cualquier otra persona” se refiere a todas las acciones, actividades y comunicaciones, aunque sea verbal, escrita o electrónica, envuelto en la transferencia o el intento de transferir, o el recibo o intento de recibir cualquier droga narcótica ilegal, sustancia controladas, marihuana, sustancias falsas, sustancias que alteran el estado de ánimo o afectan el comportamiento, el alcohol, los medicamentos recetados o medicamentos no recetados. Estos términos se deben inferir e interpretar en sentido amplio para incluir, pero no limitar a, cualquier y todas acciones, actividades, y comunicaciones acerca de venta, transferencia, negocio, oferta, regalar, recibir, comprar, solicitar, y/o la aceptación de las sustancias antes mencionadas, aunque una transferencia es hecha actualmente o no, y si o no el estudiante entra efectivamente en posesión de los mismos.

J. “Parafernalia de drogas”, se refiere a todo el equipamiento, productos, materiales, y artículos que se utiliza, previsto a ser utilizado, modificado a ser utilizado, o diseñado a ser utilizado, en la fabricación, inyectando, ingerir, inhalando, vaporizando, o de otra manera introducir al cuerpo humano una sustancia controlada.

K. “Exclusión” se refiere al período en que un estudiante es separado de la escuela durante una suspensión de corto plazo, suspensión de largo plazo, exclusión de emergencia o expulsión. También puede referirse al período durante cual el estudiante es reasignado de modo obligatorio.

L. “Expulsión” significa quedar excluido de todas las escuelas del Distrito (excepto la ubicación designada para educación alternativa).

M. “Actividades extracurriculares” se refiere a cualesquiera equipos deportivos, actividades, grupos, clubes, eventos anuales para ex alumnos, bailes de etiqueta, bailes, ceremonias de graduación y cualquier otra organización o evento que el Distrito patrocine, o que se relacione con éste, y que no sea parte del plan de estudios del Distrito.

N. “Armas de fuego” significa: 1) cualquier arma (incluso una pistola de arranque) que esté diseñada o pudiera ser adaptada fácilmente para expulsar un proyectil mediante la acción de un explosivo, 2) la armazón o el receptor de tal arma; 3) cualquier amortiguador o silenciador para arma de fuego; o 4) cualquier dispositivo de destrucción. Este término no incluye las armas de fuego antiguas.

O. “Narcótico ilegal” se refiere a cualquiera de las sustancias ilegales que se definen en Neb. Rev. Stat. §28-401(15).

P. “Período de inelegibilidad” significa el período durante el cual se prohíbe a un estudiante del Distrito participar o asistir a cualquier actividad extracurricular del Distrito.

Q. “Lesión” significa la lastimadura infligida a una persona cuyo resultado sea(n) una o más heridas específicas o que requieran medidas de primeros auxilios o atención médica.

R. “Suspensión de largo plazo” significa la exclusión de todas las escuelas del Distrito por más de 5 (cinco) días hábiles, pero menos de 20 (veinte) días hábiles”. Si hay insuficientes días escolares en el primer semestre para completar el periodo de suspensión, el periodo de suspensión continuará el segundo semestre.

S. “Sustancia de aspecto similar” (también conocida como sustancia controlada de imitación) significa cualquier sustancia no controlada que por su aspecto (lo que incluye, entre otras cosas, su color, forma, tamaño, marca o empaque), o por lo que se dice de ella, induzca o pretenda inducir a otra persona a creer que es una sustancia controlada. “Sustancia de aspecto similar” también incluye cualquier bebida que contenga alcohol o de la cual se afirma que contiene alcohol.

T. “Medicamento” se define en su sentido más amplio y significa cualquier medicamento de venta exclusiva con receta o de venta libre, así como otros medicamentos que se vendan sin receta, y todas las sustancias químicas, compuestos, sustancias homeopáticas, hierbas, vitaminas y/o dispositivos que, según se afirma, mejoran la salud o el bienestar de las personas o están destinados al diagnóstico, cura, paliación, tratamiento o prevención de enfermedades, o cuyo fin sea afectar la estructura o cualquier función del cuerpo; y también cualquier dispositivo, instrumento, aparato, implemento, máquina, artilugio, implante u otro artículo similar o relacionado, incluyendo cualquier accesorio o componente, que un médico, asociado médico (physician assistant) o personal de enfermería especializado (advanced practice registered nurse) recete, y que un farmacéutico u otra persona legalmente autorizada expenda.

U. “Medicamento de venta libre” se refiere a todos los medicamentos que se venden sin necesidad de una receta u orden emitida por personas licenciadas para recetar medicamentos conforme a las leyes de Nebraska.

V. “Dentro de las instalaciones escolares” significa dentro de un inmueble propiedad del Distrito, en un vehículo que sea propiedad del Distrito o que éste haya arrendado o contratado con fines escolares, en un vehículo conducido con propósitos escolares por un empleado de la escuela o la persona designada por éste, o en una actividad o evento deportivo que la escuela patrocine, o cualquier otro lugar donde la ley gobernante permite al Distrito disciplinar estudiantes para la conducta prohibida.

W. “Un año” se refiere a los trescientos sesenta y cinco (365) días posteriores a los actos en cuestión.

X. “Posesión de substancias” se refiere a las situaciones en cual un estudiante tiene en su persona de él o ella, en su propiedad personal de él o ella, dentro de su vehículo de el o ella, dentro la propiedad escolar asignado a él o ella o bajo del control de él o ella control, una substancia prohibida bajo esta Política, mientras en la propiedad escolar o en un evento o actividad patrocinada por o relacionada con la escuela. Pequeñas cantidades o rastros de substancias prohibidas constituye la posesión de una substancia prohibida, y resultados positivos de alcohol u otras pruebas de detecciones de sustancias controladas y tecnologías de pruebas son evidencias de la posesión de sustancias prohibidas.

Y. ”Medicamento de venta exclusiva con receta” se refiere a todos los medicamentos que sólo se pueden adquirir con una receta u orden emitida por personas licenciadas para recetar medicamentos conforme a las leyes de Nebraska.

Z. “Infracciones previas” se refiere a infracciones de los incisos citadas, cuales ocurrieron cuando el estudiante está en el nivel actual del edificio. Las infracciones de la conducta del estudiante cuales ocurrieron en otro distrito escolar en el nivel actual del edifico se incluirán como infracciones previas. Para el propósito de la suspensión, la expulsión, o la acción de volver a asignar, las infracciones previas solamente se incluirá las infracciones de la conducta del estudiante cuales ocurrieron en las instalaciones escolares. Para el propósito de la restricción de actividades extracurriculares, se incluirán las infracciones previas de conducta del estudiante cuales ocurrieron dentro o fuera de las instalaciones escolares.

AA. “Exposición pública indecente” significa efectuar, facilitar o ayudar a cualquier otra persona a realizar, en un lugar público y donde se espera de modo razonable que tal comportamiento sea visto públicamente: (1) un acto de penetración sexual; (2) la exposición de los genitales, los senos
femeninos o los glúteos, con la intención de ofender o alarmar a cualquier persona; o (3) caricias lascivas del cuerpo de otra persona, sea del mismo género o del género opuesto.

BB. “Información razonable que el estudiante ha cometido un acto prohibido” se refiere a la cantidad de información de cual un razonable administrador escolar que no está actuando basado en motivos impropios tales como discriminación, en represalia, en venganza, o como represalia, podía concluir razonablemente que el estudiante se involucró en actos prohibidos en cuestión. Esta cantidad de información no será evidencia fuera de toda duda razonable, o evidencia clara y convincente, o incluso una preponderancia de la evidencia. Tal información razonable deberá ser evaluada en el contexto de un proceso educativo ordenado y eficaz, y no deberá ser evaluada dentro del contexto de las leyes, reglamentos, normas, prácticas o procedimientos que pueden ser aplicables en todo procedimiento judicial, penal o civil, procedimiento administrativo oficial, procedimientos de agencia del orden público o procedimientos de agencia de investigación administrativa o diligencias probatorias formales.

CC. “Día Lectivo” se refiere a cualquier día en que la escuela imparta clases y los estudiantes asistan a cursos académicos. No incluye los días de las prácticas de actividades extracurriculares que son celebradas durante el verano, ni los fines de semana ni los períodos vacacionales que ocurran durante el año escolar académico.

DD. “Jurisdicción de la escuela” se refiere a los inmuebles propiedad del Distrito; a vehículos que sean propiedad “del Distrito o que éste arriende o contrate y que se usen con fines escolares; a cualquier vehículo que sea conducido con propósitos escolares por un empleado escolar, o la persona que éste designe; a una actividad o evento deportivo que la escuela patrocine; o a cualquier otro sitio donde las leyes vigentes permitan que el Distrito discipline a estudiantes por su mala conducta.

EE. “Semestre” se refiere al equivalente de un medio de los días de instrucción estudiantiles requeridos.

FF. “Agresión sexual” se interpreta como un ataque sexual de primer o segundo grado, tal como se define en Neb. Rev. Stat. §28-319 y 320, o agresión sexual de un(a) niño(a) de primer, segundo o tercer grados, tal como se define en Neb. Rev. Stat. §28-319.01 y 320.01, según se estipule actualmente en dichos estatutos o en sus enmiendas futuras. Agresión sexual de primer grado ocurre cuando una persona somete otra persona a penetración sexual sin el consentimiento de la víctima, o cuando una persona que es de 19 años de edad o mayor somete otra persona que es por lo menos 12 años de edad pero menos de 16 años de edad a penetración sexual. Neb. Rev. Stat. §28-319. Agresión sexual de segundo grado ocurre cuando una persona somete otra persona a contacto sexual sin el consentimiento de la víctima y el actor causa graves lesiones personales a la víctima, Neb. Rev. Stat. §28-320. Agresión sexual de un(a) niño(a) en el primer grado ocurre cuando una persona que es de 19 años de edad o mayor somete a otra persona menor de 12 años de edad a penetración sexual. Neb. Rev. Stat. §28-319.01. Agresión sexual de un(a) niño(a) en el segundo grado ocurre cuando una persona que es 19 años de edad o mayor somete otra persona de 14 años de edad o menor a contacto sexual y el actor causa graves lesiones personales a la víctima. Neb. Rev. Stat. §28-320.01. Agresión sexual de un(a) niño(a) en el tercer grado ocurre cuando una persona que es 19 años de edad o mayor somete otra persona de 14 años de edad o menor a contacto sexual y el actor no causa graves lesiones personales a la víctima. Neb. Rev. Stat. §28-320.01.

GG. “Partes sexuales o íntimas” se refiere a la región genital, la ingle, la cara interna de los muslos, los glúteos o los senos.

HH. “Suspensión de corto plazo” significa ser excluido de todas las escuelas del Distrito por un período no mayor de cinco (5) días hábiles. Si hay insuficientes días escolares en el primer semestre para completar el periodo de suspensión, el periodo de suspensión continuará el segundo semestre.

II. “Bajo la influencia de” significa la manifestación de síntomas o reacciones físicas o fisiológicas debido al uso de alcohol o cualquier narcótico ilegal, sustancia controlada, marihuana, sustancia que modifique el estado de ánimo o afecte el comportamiento, o medicamento de venta exclusiva con receta, en un estudiante a quien no se le haya recetado dicho medicamento o alcohol. Los factores que se pueden tomar en consideración son: el olor de una sustancia prohibida en la respiración del estudiante o la ropa, los ojos vidriosos, problemas del habla (arrastrar las palabras), la movilidad física, y otros factores que el entrenamiento de los administradores de la escuela indica cómo ser evidencia del uso de sustancias prohibidas o estar bajo la influencia de la misma. Los resultados positivos de alcohol o de otra prueba de detección de droga y la tecnología de pruebas son evidencia del uso y posesión de sustancias prohibidas o estar bajo la influencia de la misma.

JJ. “Uso de sustancias” se refiere a situaciones cuando exista una sospecha razonable para creer que el estudiante ha asimilado una sustancia prohibida o está bajo la influencia de la misma mientras en la propiedad escolar o asistiendo una actividad o evento patrocinado por la escuela o relacionada con la escuela. Los factores que se podrán tomar en consideración son: el olor de una sustancia prohibida en el aliento o la ropa del estudiante, los ojos vidriosos, el habla mal articulada, movilidad física, y otros factores que el entrenamiento de los administradores escolares indica como evidencia de la utilización de sustancias prohibidas o estar bajo la influencia de la misma. Los resultados positivos de alcohol u otras pruebas de detección de sustancias controladas y tecnologías de exámenes son evidencias del uso y la posesión de sustancias prohibidas o estar bajo la influencia d lo mismo.

Date of Adoption
7 de mayo de 2001
Date of Revision
15 de abril de 2002
5 de mayo de 2003
15 de marzo de 2004
5 de junio de 2006
9 de julio de 2007
2 de junio de 2008
2 de febrero de 2009
18 de mayo de 2009
17 de mayo de 2010
4 de abril de 2011
16 de abril de 2012
22 de abril de 2013
4 de noviembre de 2013
6 de enero de 2014
21 de abril de 2014
20 de abril de 2015
18 de abril de 2016
17 de abril de 2017
16 de abril de 2018
6 de mayo de 2019
20 de abril de 2020
4 de enero de 2021
3 de enero de 2022
de agosto de 2023
8 de enero de 2024